ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada “Red Internacional de Investigación en Diseño Sistémico” (rDis) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, Plaza Santa Úrsula nº3 pta. 7, código postal 46001.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat valenciana y en lo relativo a las iniciativas de colaboración, en los territorios de los países participantes.

 

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

 

a) Promover la articulación de los intereses culturales y científicos existentes en el seno de la sociedad española.

b) Promover asimismo la cooperación cultural y científica en el ámbito internacional, en especial en las áreas de interés para España.

c) Fomentar, a través de distintos sectores de la sociedad, el desarrollo y la difusión de las diversas áreas de la ciencia y la cultura vinculadas con los Sistemas y el Diseño.

d) Realizar proyectos de investigación internacional fomentando el intercambio y la colaboración entre los investigadores y profesionales de la ciencia, y estimular el carácter interdisciplinar de los mismos.

e) Organizar seminarios, cursos de postgrado y otras actividades docentes.

f) Impulsar el logro de todos estos objetivos dentro del espíritu de la Carta Magna de las Universidades Europeas, Universidades Latino-americanas e Instituciones y Universidades en general de carácter Internacional. Y promover, para ello, la investigación interdisciplinar sobre el desarrollo y los derechos humanos, así como todo tipo de iniciativas intelectuales y científicas que favorezcan su consolidación.

g) La Asociación para la consecución de sus fines y objetivos podrá constituir, participar o ser miembro de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, nacionales, europeas o internacionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente . Asimismo podrá formar parte de los Consejos Sectoriales de Asociaciones de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Conferencias, cursos, talleres y seminarios.
  2. Prospecciones e investigaciones de diversa índole.
  3. Reuniones y tertulias de estudio y controversia.
  4. Concursos y certámenes especializados en trabajos monográficos de carácter científico.
  5. Organización y promoción de simposios, congresos especializados y exposiciones.
  6. Difusión de monografías y trabajos de investigación.
  7. Elaboración de instrumentos y técnicas para la investigación y el desarrollo de las diversas áreas de la ciencia y la cultura.
  8.  Cualesquiera otras actividades.

La Asociación velará especialmente por la proyección de su actividad cultural y científica hacia los diversos estratos de la sociedad española, fomentando y organizando las actividades anteriormente relacionadas en colaboración con instituciones académicas, científicas y culturales, tales como: Aulas de Cultura, Sociedades Culturales y Recreativas y Fundaciones; con organismos competentes y departamentos culturales y científicos de la Administración Central, Autonómica o Local; con Facultades, Colegios Mayores e Institutos Universitarios, así como con institutos y Colegios de Enseñanza Media; con organizaciones sociales de la Empresa Pública o Privada y otras entidades y colectivos.

Los miembros de la Asociación serán invitados a participar activamente como ponentes o conferenciantes y organizadores colaboradores en la gestación de estas actividades, no obstante no existirá obligación vinculante para los asociados a participar en las mismas. Por otra parte la Asociación podrá formular invitaciones a personalidades relevantes del mundo de la Ciencia y la Cultura, para que colaboren en las tareas de difusión aunque no sean miembros vinculados a la Asociación.

 

CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

 

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas enumeradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE 73/2002, de 26 de marzo) que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

 

6.1 Membresía

Serán considerados miembros de la Asociación los socios fundadores, asociados o socios de honor, los numerarios y los protectores, sin perjuicio de la participación de terceros no socios en régimen de colaboración, beca, investigación, voluntariado, etc.

 

6.1.1 Miembros fundadores

Se califican como Miembros fundadores aquellas personas físicas que se integraron en la Asociación en su fase constitucional, aportando los bienes que constituyen su Patrimonio fundacional. De su seno se formó la primera Junta Directiva.

 

6.1.2 Socios de honor

Se establece la categoría de Socio de honor para las personas físicas o entidades con personalidad jurídica que a juicio de los órganos de Gobierno se hayan distinguido en los campos culturales, objetivos de nuestra Asociación y les hagan merecedores de este galardón.

 

6.1.3 Socios numerarios

Se denominan Socios numerarios a todas las personas físicas que se adhieran a la Asociación con plena aceptación de obligaciones y derechos emanados de los presentes estatutos aprobados por las Asambleas Generales o Extraordinarias.

Se admite la adhesión de otras asociaciones como socios numerarios, mediante la representación de uno de sus miembros.

Para la admisión de Socios numerarios, la solicitud de incorporación a la asociación deberá ir acompañada de firma, datos personales, domicilio, profesión, "currículum vitae" y dos fotos tamaño carnet.

 

6.1.4 Socios protectores

Se consideran Socios protectores a las personas físicas o jurídicas que, o bien satisfagan una cuota especial, o bien aporten donativos o bienes muebles o inmuebles o servicios valiosos a la Asociación.

La validez del nombramiento tendrá una vigencia de tres años, habiendo de ser comunicado por escrito y requiriéndose la aceptación de igual modo. Una vez finalizado el período de vigencia, la Junta deberá revisar el nombramiento, quedando obligada a prorrogar el mismo por períodos análogos mientras se mantenga el donativo o servicio especial aportado por el socio.

En cualquier momento los demás socios podrán conjunta o separadamente tener la consideración de socios protectores.

Los socios protectores tendrán los mismos derechos que los socios numerarios.

Su nombramiento será competencia de la Asamblea General.

 

6.1.5 Colaboradores

La Junta Directiva podrá autorizar por un plazo de dos años la adhesión provisional de otras personas que se comprometan a desarrollar una colaboración o servicios concretos en la Asociación, tales como estudiantes, investigadores de otros países que residan temporalmente en lugares donde existan sedes territoriales, etc.

 

Art. 7º Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas que se hallen al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones de socios, son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y presentar su candidatura a la Asamblea General.
  2. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
  6. A consultar los libros de la Asociación.

 

Art. 8º Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  5. En caso de participación de un miembro de la Asociación, por convenio y con arreglo a ésta, como conferenciante, gestor, perito, colaborador, etc., en actividades de carácter científico o cultural organizadas en colaboración con otras entidades y percibiera algún tipo de remuneración u honorarios, se comprometerá a ceder un porcentaje, que se determinará, a la Tesorería de la Asociación. La participación a título personal en otras actividades culturales ajenas a la Asociación, serán siempre admitidas sin que el socio se vea obligado a contribución económica alguna. Pero su vinculación a la Asociación deberá siempre ser expresada públicamente con la previa notificación y autorización de la Junta.
  6. Bajo ningún concepto, ningún asociado podrá formular opiniones de carácter político, religioso o ético y filosófico en nombre de la Asociación (sin el previo consentimiento de la Junta Directiva) ante los medios de difusión en el curso de actos públicos. Cualquier punto de vista formulado públicamente en torno a esos campos, será asumido por aquél a título personal. Una violación de esta norma podría implicar una desautorización formulada públicamente y el estudio por parte de la Junta, de un expediente de expulsión.

 

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las normas estatutarias de la Asociación.
  3. No satisfacer las cuotas fijadas.
  4. La actuación que, a juicio de la Junta Directiva, puedan dañar el prestigio u honorabilidad de la Asociación o la de otro asociado.
  5. La actuación en contra de la legislación vigente del Estado Español o la violación de las normas fundamentales de conducta cívica. El miembro afectado por un expediente de baja podrá exponer por escrito un pliego de descargo ante la Junta Directiva, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se le curse.

 

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

 

 

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el PRIMER trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

 

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el/la Presidente/a, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a y los/as vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

 

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de CINCO año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

         a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

         b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

         c) Causar baja como miembro de la Asociación.

         d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

 

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

Art. 19º El/la Presidente/a

El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la vocal del órgano de representación.

 

Art. 20º El Tesorero/a

El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

 

Art. 21º El Secretario/a

El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

 

 

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 20 de diciembre de cada año.

 

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

 

 

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

 

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a “Asociación de Ayuda Mano a Mano”, G81272213 nº de registro: 147622, Apartado de correos: 59156-28080 Madrid, Camino de la Muñoza s/n, Iberia zona industrial 2, Ed. 232, 28042 Barajas, Madrid.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

 

 

 

Estatutos rDis